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Artículo 20 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257218.

Texto oficial

Artículo 20.o- Las multas y demás sanciones establecidas en este decreto ley, que corresponda aplicar a la Corporación de Fomento de la Producción o al Banco Central de Chile, serán impuestas administrativamente por el Vicepresidente Ejecutivo o el Comité Ejecutivo, en su caso, a la empresa infractora y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días corridos, contado desde que se notifique la sanción respectiva. La notificación se hará personalmente por un ministro de fe al representante legal de la empresa, o por carta certificada dirigida a cualquiera de los domicilios que éste tenga registrados y, en este último caso, los plazos comenzarán a correr tres días después de su entrega a la Oficina de Correos y Telégrafos. La empresa afectada podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución que dispone la sanción, previo pago en la Tesorería Fiscal de un tercio del monto de la multa aplicada. La Corte dará traslado por seis días hábiles al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producciós o al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, según corresponda, y cumplido dicho trámite o en su rebeldía, la Corte oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia sin ulterior recurso. La copia de la resolución ejecutoriada, autorizada por el Secretario o ministro de fe de la institución que aplique la sanción respectiva, tendrá mérito ejecutivo. En el juicio correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de prescripción y pago.