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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257226.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- La Corporación de Fomento de la Producción adoptará las medidas necesarias a fin de facilitar el término de los programas en desarrollo de las empresas que actualmente operan en el país y que se encuentren entre las referidas en el Art. 1° del presente decreto ley. En cumplimiento de esta atribución la Corporación podrá proponer condiciones especiales para los efectos señalados, condiciones que no podrán tener vigencia más allá del 31 de Diciembre de 1976, las que serán establecidas por decreto, en las mismas condiciones que en el Art. anterior.