Texto oficial
ARTICULO 3° Decláranse bien efectuados los pagos
realizados con posterioridad al 1° de enero de 1974, por
los Tesoreros Comunales, a los titulares de las cuentas de
depósitos "F" de Tesorería, no obstante lo establecido por
el artículo 4° del decreto ley 155, de 1973.