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Artículo 3 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036191.

Texto oficial

ARTICULO 3° Decláranse bien efectuados los pagos realizados con posterioridad al 1° de enero de 1974, por los Tesoreros Comunales, a los titulares de las cuentas de depósitos "F" de Tesorería, no obstante lo establecido por el artículo 4° del decreto ley 155, de 1973.