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Artículo 4 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036215

Texto oficial

Artículo 4°- Los Subjefes de las Oficinas de Registro Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los días sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe titular de la respectiva Oficina y se entenderá que subrogan a éste durante ese día, para todos los efectos legales.