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Artículo 5 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6540 / 9036216.

Texto oficial

Artículo 5°- El Jefe y el Sub-Jefe del Sub-Departamento Archivo, del Archivo General de Registro Civil, podrán autorizar con su firma, conjunta o separadamente con el Jefe y el Sub-Jefe de dicho Archivo General, las partidas cuya reconstitución o substitución hayan sido ordenadas por el Director General Abogado del Servicio.