Texto oficial
Artículo 5°- El Jefe y el Sub-Jefe del
Sub-Departamento Archivo, del Archivo General de Registro
Civil, podrán autorizar con su firma, conjunta o
separadamente con el Jefe y el Sub-Jefe de dicho Archivo
General, las partidas cuya reconstitución o substitución
hayan sido ordenadas por el Director General Abogado del
Servicio.