Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036217

Texto oficial

Artículo 6°- Cuando el Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 17° de la ley N° 4.808, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 4° de la ley N° 9.382, ordene, de oficio, la rectificación de una partida con el solo objeto de corregir el error contenido en el número de Registro Unico Nacional (RUN), establecido por decreto supremo de Defensa N° 18, publicado en el Diario Oficial de 13 de Marzo de 1973, la corrección se hará en la misma partida, sin necesidad de que se extienda una nueva inscripción en reemplazo de aquélla.