Texto oficial
Artículo 7°- Los precios de las fotocopias y
fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e
Identificación, y los precios de los formularios que
utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el
N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975,
modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
Por decreto supremo de Justicia de determinarán los
formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de
las fotocopias y fotografías sobre los cuales se aplicará
el reajuste indicado.