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Artículo 8 del Decreto Ley 1268

Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6540 · idParte: 9036219

Texto oficial

Artículo 8°- El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación determinará las menciones que deberán contener las cédulas de identidad, los pasaportes y demás formularios que use el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijará, además, el formato de los mismos y adoptará los procedimientos y medidas que les aseguren un máximo de inviolabilidad.