Texto oficial
Artículo 8°- El Director General Abogado del Servicio
de Registro Civil e Identificación determinará las
menciones que deberán contener las cédulas de identidad,
los pasaportes y demás formularios que use el Servicio para
el cumplimiento de sus funciones.
Fijará, además, el formato de los mismos y adoptará
los procedimientos y medidas que les aseguren un máximo de
inviolabilidad.