Texto oficial
ARTICULO 9° El Ministerio de Hacienda podrá disponer
que todos o algunos de los Servicios de la Administración
Central del Estado sigan operando durante el año 1976,
respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al
procedimiento empleado en el año 1975.
Mientras se adecúa la ejecución presupuestaria a las
nuevas modalidades operacionales, el Ministerio de Hacienda
podrá mantener el régimen del decreto de fondos, en los
términos definidos en el artículo 10° del decreto ley
233, de 1973, y además determinar los ítem sobre los
cuales se podrá girar sin necesidad de dichos decretos.
Asimismo, podrá establecer que el giro de fondos se
efectúe a nivel de Subtítulo, con o sin decreto de
autorización. Al respecto podrá disponerse que en el giro
que se presente al Servicio de Tesorería sólo se
identifique la Partida, el Capítulo, el Programa y el
Subtítulo y su monto global, debiendo efectuarse los gastos
por ítem de acuerdo al presupuesto aprobado. Los Servicios
podrán determinar la prioridad de los gastos en los
distintos ítem, sin perjuicio de respetarse el monto
aprobado en el presupuesto, para cada uno de ellos.
Por decreto de Hacienda se dictarán las normas de
procedencia e implementación del presente artículo.