Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036233.

Texto oficial

ARTICULO 9° El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los Servicios de la Administración Central del Estado sigan operando durante el año 1976, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1975. Mientras se adecúa la ejecución presupuestaria a las nuevas modalidades operacionales, el Ministerio de Hacienda podrá mantener el régimen del decreto de fondos, en los términos definidos en el artículo 10° del decreto ley 233, de 1973, y además determinar los ítem sobre los cuales se podrá girar sin necesidad de dichos decretos. Asimismo, podrá establecer que el giro de fondos se efectúe a nivel de Subtítulo, con o sin decreto de autorización. Al respecto podrá disponerse que en el giro que se presente al Servicio de Tesorería sólo se identifique la Partida, el Capítulo, el Programa y el Subtítulo y su monto global, debiendo efectuarse los gastos por ítem de acuerdo al presupuesto aprobado. Los Servicios podrán determinar la prioridad de los gastos en los distintos ítem, sin perjuicio de respetarse el monto aprobado en el presupuesto, para cada uno de ellos. Por decreto de Hacienda se dictarán las normas de procedencia e implementación del presente artículo.