Texto oficial
ARTICULO 23° El Ministerio del Interior, a proposición
del Alcalde respectivo, podrá otorgar a un funcionario de
cada Municipalidad la calidad de Habilitado encargado de la
ejecución presupuestaria, del manejo de la cuenta
subsidiaria municipal respectiva y de efectuar los pagos que
correspondan.
En las Municipalidades en que se designe el Habilitado
referido, las Tesorerías Comunales dependientes del
Servicio de Tesorería tendrán, en relación con el
Municipio, la obligación de recaudar los impuestos,
derechos y demás ingresos municipales; de depositarlos en
la cuenta subsidiaria municipal y de tener bajo custodia los
valores y títulos del Municipio.