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Artículo 23 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036247.

Texto oficial

ARTICULO 23° El Ministerio del Interior, a proposición del Alcalde respectivo, podrá otorgar a un funcionario de cada Municipalidad la calidad de Habilitado encargado de la ejecución presupuestaria, del manejo de la cuenta subsidiaria municipal respectiva y de efectuar los pagos que correspondan. En las Municipalidades en que se designe el Habilitado referido, las Tesorerías Comunales dependientes del Servicio de Tesorería tendrán, en relación con el Municipio, la obligación de recaudar los impuestos, derechos y demás ingresos municipales; de depositarlos en la cuenta subsidiaria municipal y de tener bajo custodia los valores y títulos del Municipio.