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Artículo 24 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036248

Texto oficial

ARTICULO 24° Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición del Intendente, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinados a enfrentar situaciones de emergencia. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.