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Artículo 25 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036249

Texto oficial

ARTICULO 25° Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a finalidades tales como: a) Financiar gastos corrientes de los servicios públicos nacionales o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias; b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión; c) Constituir sociedades o empresas o aportes a las mismas. De la misma manera no podrán comprarse empresas o sus títulos; d) Invertir en instrumentos financieros de ninguna naturaleza, ni aun los públicos; e) Subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de carácter central; f) Inversiones en la habilitación de la porción unitaria de zonas francas o en la del local o recinto unitario de depósitos francos, excepto en obras de cierres y servicios básicos hasta el límite exterior de dichos recintos.