Texto oficial
ARTICULO 25° Los recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las
facultades que otorga el decreto ley 575, de 1974. No
obstante, no podrán destinarse a finalidades tales como:
a) Financiar gastos corrientes de los servicios
públicos nacionales o a contribuir a los gastos de
funcionamiento de las Intendencias;
b) Efectuar aportes a universidades o a canales de
televisión;
c) Constituir sociedades o empresas o aportes a las
mismas. De la misma manera no podrán comprarse empresas o
sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de ninguna
naturaleza, ni aun los públicos;
e) Subvenciones a instituciones privadas sin fines de
lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de
carácter central;
f) Inversiones en la habilitación de la porción
unitaria de zonas francas o en la del local o recinto
unitario de depósitos francos, excepto en obras de cierres
y servicios básicos hasta el límite exterior de dichos
recintos.