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Artículo 26 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036250.

Texto oficial

ARTICULO 26° Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los servicios de la administración central y descentralizada del Estado, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de las respectivas regiones. Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.