Texto oficial
ARTICULO 26° Los fondos que, con cargo a los ítem de
inversión regional, pongan las regiones a disposición de
los servicios de la administración central y
descentralizada del Estado, de empresas públicas o de otras
instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión
Real" que éstas realizarán a través de sus unidades
ejecutoras por mandato de las respectivas regiones.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos
organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de
estos últimos, y la administración de dichos fondos se
efectuará descentralizadamente a nivel regional y con
manejo financiero directo sólo de la unidad local del
servicio nacional correspondiente.