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Artículo 28 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036252

Texto oficial

ARTICULO 28° Los saldos que al 31 de diciembre de 1975 mantengan las regiones en la cuenta fiscal subsidiaria "Fondo Nacional de Desarrollo Regional", no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán utilizarse en las mismas finalidades en el ejercicio siguiente. Asimismo, los fondos asignados por las regiones a proyectos de inversión durante el año 1975, referidos en el decreto de Hacienda 871, de 1975, y no comprometidos al 31 de diciembre de ese año, deberán ser reintegrados a la cuenta fiscal subsidiaria "Fondo Nacional de Desarrollo Regional", de la Región que corresponda.