Texto oficial
ARTICULO 28° Los saldos que al 31 de diciembre de 1975
mantengan las regiones en la cuenta fiscal subsidiaria
"Fondo Nacional de Desarrollo Regional", no pasarán a
rentas generales de la Nación y podrán utilizarse en las
mismas finalidades en el ejercicio siguiente.
Asimismo, los fondos asignados por las regiones a
proyectos de inversión durante el año 1975, referidos en
el decreto de Hacienda 871, de 1975, y no comprometidos al
31 de diciembre de ese año, deberán ser reintegrados a la
cuenta fiscal subsidiaria "Fondo Nacional de Desarrollo
Regional", de la Región que corresponda.