Texto oficial
ARTICULO 29° Las Obras Públicas que se ejecuten con
cargo a los fondos del presupuesto regional a que se
refieren los artículos 5°, N° 10, y 24° del decreto ley
575, de 1974, deberán ejecutarse mediante contratos
adjudicados por propuestas públicas.
Las obras aludidas podrán realizarse por trato directo,
por contrato adjudicado por cotización privada, por
administración o por administración delegada en los casos
previstos en el artículo 50° de la ley 15.840. Cuando el
valor de la obra exceda de $ 1.000.000, deberá solicitarse
la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas.