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Artículo 29 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036253.

Texto oficial

ARTICULO 29° Las Obras Públicas que se ejecuten con cargo a los fondos del presupuesto regional a que se refieren los artículos 5°, N° 10, y 24° del decreto ley 575, de 1974, deberán ejecutarse mediante contratos adjudicados por propuestas públicas. Las obras aludidas podrán realizarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada en los casos previstos en el artículo 50° de la ley 15.840. Cuando el valor de la obra exceda de $ 1.000.000, deberá solicitarse la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas.