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Artículo 30 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036254

Texto oficial

ARTICULO 30° Los Intendentes Regionales, en coordinación con los Ministerios correspondientes, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuesta pública, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.