Texto oficial
ARTICULO 30° Los Intendentes Regionales, en
coordinación con los Ministerios correspondientes, podrán
con cargo a sus presupuestos contratar, a través del
mecanismo de propuesta pública, la construcción de
policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y
supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de
las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.