Texto oficial
ARTICULO 31° Mantiénese durante el año 1976, respecto
de las entidades a que se refiere el artículo 30° del
decreto ley 785, de 1974, modificado por el artículo 5°
del decreto ley 1.031, de 1975, la dotación máxima
resultante de la congelación dispuesta en la circular 43,
de 2 de mayo de 1975, del Ministerio de Hacienda, corregida
por las reestructuraciones y por las reducciones aprobadas
con posterioridad a esa fecha.