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Artículo 31 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036255

Texto oficial

ARTICULO 31° Mantiénese durante el año 1976, respecto de las entidades a que se refiere el artículo 30° del decreto ley 785, de 1974, modificado por el artículo 5° del decreto ley 1.031, de 1975, la dotación máxima resultante de la congelación dispuesta en la circular 43, de 2 de mayo de 1975, del Ministerio de Hacienda, corregida por las reestructuraciones y por las reducciones aprobadas con posterioridad a esa fecha.