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Artículo 32 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036256

Texto oficial

ARTICULO 32° Facúltase al Presidente de la República para efectuar, durante el año 1976, por decreto supremo del Ministerio que corresponda, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, reducciones adicionales a las dotaciones máximas de personal fijadas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Para determinar las personas que integrarán las cuotas de reducción adicionales, se estará a lo dispuesto en la letra D y en el inciso 2° de la letra F del artículo 24° del decreto ley 534, de 1974, modificado por el decreto ley 969, de 1975. El personal que se retire voluntariamente con motivo de esta reducción adicional, tendrá derecho a seguir percibiendo durante 6 meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la renuncia, siempre que no tenga derecho a jubilación. Facúltase, asimismo, para que en el decreto a que se refiere el inciso 1° o en otro posterior, suscrito también por el Ministro de Hacienda, expedido durante el año 1976, se supriman de las plantas los cargos vacantes que se consideren innecesarios.