Texto oficial
ARTICULO 32° Facúltase al Presidente de la República
para efectuar, durante el año 1976, por decreto supremo del
Ministerio que corresponda, el cual deberá ser suscrito
también por el Ministro de Hacienda, reducciones
adicionales a las dotaciones máximas de personal fijadas en
virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Para determinar las personas que integrarán las cuotas
de reducción adicionales, se estará a lo dispuesto en la
letra D y en el inciso 2° de la letra F del artículo 24°
del decreto ley 534, de 1974, modificado por el decreto ley
969, de 1975.
El personal que se retire voluntariamente con motivo de
esta reducción adicional, tendrá derecho a seguir
percibiendo durante 6 meses la remuneración total que le
haya correspondido en el mes inmediatamente anterior a la
presentación de la renuncia, siempre que no tenga derecho a
jubilación.
Facúltase, asimismo, para que en el decreto a que se
refiere el inciso 1° o en otro posterior, suscrito también
por el Ministro de Hacienda, expedido durante el año 1976,
se supriman de las plantas los cargos vacantes que se
consideren innecesarios.