Texto oficial
ARTICULO 33° Las empresas constituidas como sociedades
anónimas en que el Estado, las instituciones semifiscales,
semifiscales de administración autónoma o autónomas, las
empresas del Estado y, en general, cualquier entidad del
sector público, tengan aporte mayoritario de capital
deberán formar, antes del 31 de diciembre de 1975,
presupuestos corriente y de capital, con identificación de
los proyectos de inversión, para el desarrollo de sus
actividades durante el año 1976, presupuestos que deberán
ser sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, la cual
se otorgará por decreto supremo del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda.
Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción podrá exceptuarse a determinadas empresas
de la aplicación de esta norma.