Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036257.

Texto oficial

ARTICULO 33° Las empresas constituidas como sociedades anónimas en que el Estado, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado y, en general, cualquier entidad del sector público, tengan aporte mayoritario de capital deberán formar, antes del 31 de diciembre de 1975, presupuestos corriente y de capital, con identificación de los proyectos de inversión, para el desarrollo de sus actividades durante el año 1976, presupuestos que deberán ser sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, la cual se otorgará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá exceptuarse a determinadas empresas de la aplicación de esta norma.