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Artículo 34 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036258.

Texto oficial

ARTICULO 34° Los Presupuestos de los organismos que no han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1975, por decreto del Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por ellos o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección de Presupuestos. Esta disposición no regirá respecto de los presupuestos de las Municipalidades, cuya aprobación se regirá por lo establecido en el artículo 19° de esta ley.