Texto oficial
ARTICULO 34° Los Presupuestos de los organismos que no
han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser
aprobados antes del 31 de diciembre de 1975, por decreto del
Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por
ellos o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección
de Presupuestos.
Esta disposición no regirá respecto de los
presupuestos de las Municipalidades, cuya aprobación se
regirá por lo establecido en el artículo 19° de esta ley.