Texto oficial
ARTICULO 35° Declárase que el Ministerio del Interior,
dentro de la facultad de administrar los fondos puestos a su
disposición con cargo al ítem 08/01/04.36.001, ha podido
ponerlos a su vez a disposición de otros organismos e
instituciones del sector público para los fines indicados
en dicho ítem.
De la inversión de los fondos entregados en 1975 ha
podido y podrá rendirse cuenta con facturas por compras de
cualquier clase de mercancías.