Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1283

Extiende el ambito de aplicacion de las disposiciones del decreto ley 754, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6550 / 9036266.

Texto oficial

ARTICULO 3° Decláranse extinguidas todas las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y el decreto ley 754, de 1974, que no hayan sido legalmente ejercitadas al día 10 de noviembre de 1975.