Texto oficial
ARTICULO 3° Decláranse extinguidas todas las acciones
a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y
el decreto ley 754, de 1974, que no hayan sido legalmente
ejercitadas al día 10 de noviembre de 1975.
Extiende el ambito de aplicacion de las disposiciones del decreto ley 754, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6550 / 9036266.