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Artículo 16 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088471.

Texto oficial

Artículo 16.- Al Consejo de Desarrollo Comunal corresponderá: a) Conocer y proponer los proyectos de políticas y planes de desarrollo de la respectiva comuna y formular las observaciones que estime convenientes; b) Conocer el Plan Financiero y el proyecto de Presupuesto Municipal y formular las observaciones y hacer las proposiciones que estime pertinentes; c) Proponer prioridades en la formulación y ejecución de los programas y proyectos específicos; d) Proponer al Alcalde medidas de general aplicación relativas a las materias indicadas en los números anteriores, y e) Pronunciarse sobre los demás asuntos que le asignen otras disposiciones legales o que le encomiende el Alcalde.