Texto oficial
Artículo 16.- Al Consejo de Desarrollo Comunal corresponderá:
a) Conocer y proponer los proyectos de políticas y planes de desarrollo de la respectiva comuna y formular las observaciones que estime convenientes;
b) Conocer el Plan Financiero y el proyecto de Presupuesto Municipal y formular las observaciones y hacer las proposiciones que estime pertinentes;
c) Proponer prioridades en la formulación y ejecución de los programas y proyectos específicos;
d) Proponer al Alcalde medidas de general aplicación relativas a las materias indicadas en los números anteriores, y
e) Pronunciarse sobre los demás asuntos que le asignen otras disposiciones legales o que le encomiende el Alcalde.