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Artículo 17 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088472.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo de Desarrollo Comunal sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Alcalde, de oficio o a petición de la mayoría de sus integrantes. Su funcionamiento interno se determinará en el Reglamento de Sala que apruebe el Alcalde.