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Artículo 18 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088473.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo de Desarrollo Comunal podrá designar comités de estudio de los diversos problemas de su competencia. Estos podrán estar integrados por miembros del Consejo, funcionarios municipales, funcionarios de otros servicios públicos y por representantes de organismos comunitarios o de otra índole.