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Artículo 19 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088474.

Texto oficial

4º La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación Artículo 19.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será el organismo asesor del Alcalde y del Consejo de Desarrollo Comunal en las materias que sean de la competencia de este último. Le corresponderá específicamente: a) Servir de Secretaría Técnica Permanente del Alcalde y del Consejo de Desarrollo Comunal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la formulación del Plan Financiero y del Proyecto de Presupuesto Municipales; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Consejo de Desarrollo Comunal; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Dar asistencia técnica a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la comuna que lo requieran, en materias propias de su competencia; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, las organizaciones comunitarias y, en general, con el sector privado de la comuna, y g) Mantener una unidad de información de datos comunales y de los regionales que sean atingentes a sus funciones. La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación integrará el Sistema Nacional de Planificación y, en tal carácter, se vinculará a la respectiva Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, debiendo someterse a sus instrucciones generales de carácter técnico. La Dirección de la Secretaría será ejercida por un funcionario municipal que se denominará Secretario Comunal de Planificación y Coordinación, quien será designado por el Intendente Regional, a proposición del Alcalde, oyendo al respectivo Secretario Regional de Planificación y Coordinación.