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Artículo 20 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088475

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando en una provincia haya comunas que, por tener un bajo nivel de desarrollo, escasez de especialistas o de recursos presupuestarios, no estuvieren en condiciones de constituir la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, se estructurará para dichas comunas este organismo a nivel provincial, bajo la dependencia administrativa directa del respectivo Gobernador Provincial. En este caso, la Secretaría Provincial de Planificación se estructurará sobre la base del personal de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación correspondiente y de los Municipios respectivos, por decreto del Intendente Regional, a proposición del Gobernador respectivo, oyendo a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación y a las Municipalidades interesadas. El Reglamento contendrá las normas generales para la organización y funcionamiento de estas secretarías y su sistema de relación con las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación. Si ninguna comuna de una provincia puede constituir una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, la Secretaría Provincial ejercerá esta función para todas las comunas de esa provincia.