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Artículo 21 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088476.

Texto oficial

5º El Comité Técnico Administrativo Artículo 21.- El Comité Técnico Administrativo estará integrado por los Jefes Municipales y su función será la de asesorar al Alcalde en la coordinación interna de las reparticiones municipales, en el estudio de las modificaciones de las plantas municipales, en la solución de los problemas de competencia, en la preparación del Plan Financiero y del proyecto de Presupuesto Municipales y en otros problemas específicos que el Alcalde le encomiende. Este Comité será presidido por el Alcalde y, en ausencia de éste, por el jefe municipal que deba subrogarle. Sesi�nará por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cada vez que el Alcalde lo cite.