Texto oficial
5º El Comité Técnico Administrativo
Artículo 21.- El Comité Técnico Administrativo estará integrado por los Jefes Municipales y su función será la de asesorar al Alcalde en la coordinación interna de las reparticiones municipales, en el estudio de las modificaciones de las plantas municipales, en la solución de los problemas de competencia, en la preparación del Plan Financiero y del proyecto de Presupuesto Municipales y en otros problemas específicos que el Alcalde le encomiende.
Este Comité será presidido por el Alcalde y, en ausencia de éste, por el jefe municipal que deba subrogarle.
Sesi�nará por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cada vez que el Alcalde lo cite.