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Artículo 22 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088477

Texto oficial

6º La Secretaría Municipal Artículo 22.- Cada Municipio tendrá una Secretaría Municipal, que prestará apoyo administrativo al Alcalde y a los demás organismos que la ley señale. Su jefe será el Secretario Municipal, que tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir las funciones de secretaría administrativa del Alcalde, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Comité Técnico Administrativo. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; c) Firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", resoluciones o decretos de mero trámite, que tengan relación con sus funciones, previa delegación del Alcalde; d) Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Consejo de Desarrollo Comunal y velar por el cumplimiento de dichas resoluciones y acuerdos; e) Ejercer las funciones de administración de personal y de administración de recursos municipales en las Municipalidades que no tengan unidades que cumplan con estas labores. f) Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 32 en cuanto correspondan a la naturaleza de su cargo.