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Artículo 27 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088482

Texto oficial

Artículo 27.- Al Departamento de Subsistencia corresponderá la administración y control del funcionamiento de ferias, mercados, mataderos y de otras actividades relacionadas con el abastecimiento alimenticio de la comuna.