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Artículo 28 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088483.

Texto oficial

Artículo 28.- El Departamento de Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar la administración financiera de los bienes municipales; b) Estudiar, calcular, proponer y controlar la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal; d) Visar los decretos de pago, a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal; e) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; f) Controlar la gestión financiera de las empresas; g) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.