Texto oficial
Artículo 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º, letra d) de esta ley, corresponderá al Departamento Jurídico, a requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. Le corresponderá, además, informar en derecho todos los asuntos legales que los órganos municipales le planteen, orientarlos periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y formar y conservar al día los títulos de los bienes raíces municipales.
El Alcalde podrá excepcionalmente, en casos calificados, a petición del Jefe de la unidad jurídica, encargar el patrocinio y defensa de juicios a un abogado extraño a la Municipalidad.