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Artículo 29 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088484.

Texto oficial

Artículo 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º, letra d) de esta ley, corresponderá al Departamento Jurídico, a requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. Le corresponderá, además, informar en derecho todos los asuntos legales que los órganos municipales le planteen, orientarlos periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y formar y conservar al día los títulos de los bienes raíces municipales. El Alcalde podrá excepcionalmente, en casos calificados, a petición del Jefe de la unidad jurídica, encargar el patrocinio y defensa de juicios a un abogado extraño a la Municipalidad.