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Artículo 41 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088496.

Texto oficial

TITULO IV REGIMEN DE BIENES Artículo 41.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, serán inembargables, con excepción de los dineros en cuenta corriente. No obstante, los dineros en cuenta corriente destinados al pago de remuneraciones del personal, serán también inembargables.