Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088499

Texto oficial

Artículo 44.- La disposición de los bienes muebles dados de baja se someterá a las reglas generales aplicables a la Administración Pública. En casos calificados y previo decreto supremo, las Municipalidades podrán donar bienes de su dominio a organizaciones estatales o a instituciones de utilidad pública o de beneficencia de la comuna.