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Artículo 59 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088514.

Texto oficial

Artículo 59.- Las empresas no podrán prestar servicios gratuitos y sus ingresos deberán cubrir, por lo menos, sus gastos corrientes de operación. El incumplimiento de esta norma será causal suficiente para disolver la empresa, a menos que el Municipio o Municipios que correspondan decidan concurrir a su financiamiento, previa autorización dada por el Presidente de la República.