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Artículo 65 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088520

Texto oficial

Artículo 65º.- La Contraloría General de la República podrá constituir en cuentadante, y hacer efectiva su responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento en el patrimonio municipal. Para los efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios municipales, la Contraloría General de la República podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.