Texto oficial
Artículo 65º.- La Contraloría General de la República podrá constituir en cuentadante, y hacer efectiva su responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento en el patrimonio municipal.
Para los efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios municipales, la Contraloría General de la República podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.