Texto oficial
TITULO IX
Relaciones intermunicipales
Artículo 66º.- Los Municipios adoptarán las medidas conducentes para lograr una efectiva coordinación, especialmente respecto de aquellas materias que por su naturaleza así lo requieran.
Si la coordinación no se produjere, las Municipalidades deberán atenerse a las medidas que para el efecto dicte el Gobernador Provincial en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 26 del decreto ley Nº 575, de 1974.