Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088521.

Texto oficial

TITULO IX Relaciones intermunicipales Artículo 66º.- Los Municipios adoptarán las medidas conducentes para lograr una efectiva coordinación, especialmente respecto de aquellas materias que por su naturaleza así lo requieran. Si la coordinación no se produjere, las Municipalidades deberán atenerse a las medidas que para el efecto dicte el Gobernador Provincial en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 26 del decreto ley Nº 575, de 1974.