Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088522

Texto oficial

Artículo 67.- Dos o más Municipalidades podrán convenir la prestación de servicios o la ejecución de obras en común, con excepción de las que se refieran a desarrollo comunitario y finanzas, que deberán ser ejercidas separadamente por cada Municipalidad. Estos convenios se aprobarán, en conjunto o por separado, por los respectivos Alcaldes, a iniciativa de cualquiera de los Municipios interesados. Los Alcaldes deberán comunicar al Gobernador Provincial la subscripción de estos convenios. En el decreto en que los Alcaldes respectivos aprueben el convenio suscrito, se determinarán las formas en que las Municipalidades cumplirán sus respectivas obligaciones y la Municipalidad que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Las sumas en que deba concurrir cada Municipalidad para el cumplimiento de los acuerdos deberán consultarse en cada Presupuesto Municipal.