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Artículo 68 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088523.

Texto oficial

Artículo 68.- La prestación de servicios o la ejecución de obras en común a que se refiere el artículo anterior, cuando no sean convenidas por los respectivos Alcaldes, podrán ser ordenadas por el Gobernador de la provincia, si lo estima conveniente para los intereses de la comunidad, determinando la forma y condiciones en que dichos servicios serán establecidos o dichas obras serán ejecutadas.