Texto oficial
TITULO X
Relaciones del Municipio con los Vecinos
Artículo 69.- La relación del Municipio con la comunidad se hará, preferentemente, por intermedio de la correspondiente Unión Comunal de Juntas de Vecinos, sin perjuicio del régimen de comunicación entre las Municipalidades y los vecinos, coordinados a través del Departamento de Desarrollo Comunitario.
La organización y atribuciones de las Juntas de Vecinos y demás organismos comunitarios se regirán por la ley especial sobre la materia.
Corresponderá especialmente a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos:
a) Servir de órgano representativo de las Juntas de Vecinos, actuando como nexo entre ellas y la Municipalidad;
b) Convenir con la Municipalidad la atención de servicios públicos de interés local;
c) Integrar el Consejo de Desarrollo Comunal, en la forma establecida en el artículo 15;
d) Intervenir en el estudio del Plan Financiero y del Presupuesto Municipal, a través de sus representantes en el Consejo de Desarrollo Comunal;
e) Participar en los Comités y comisiones de trabajo que designen el Alcalde y el Consejo de Desarrollo Comunal, y
f) Tomar conocimiento de los planes, proyectos y actividades del Municipio y hacer las proposiciones que estimen pertinentes en relación con ellos.