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Artículo 69 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088524

Texto oficial

TITULO X Relaciones del Municipio con los Vecinos Artículo 69.- La relación del Municipio con la comunidad se hará, preferentemente, por intermedio de la correspondiente Unión Comunal de Juntas de Vecinos, sin perjuicio del régimen de comunicación entre las Municipalidades y los vecinos, coordinados a través del Departamento de Desarrollo Comunitario. La organización y atribuciones de las Juntas de Vecinos y demás organismos comunitarios se regirán por la ley especial sobre la materia. Corresponderá especialmente a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos: a) Servir de órgano representativo de las Juntas de Vecinos, actuando como nexo entre ellas y la Municipalidad; b) Convenir con la Municipalidad la atención de servicios públicos de interés local; c) Integrar el Consejo de Desarrollo Comunal, en la forma establecida en el artículo 15; d) Intervenir en el estudio del Plan Financiero y del Presupuesto Municipal, a través de sus representantes en el Consejo de Desarrollo Comunal; e) Participar en los Comités y comisiones de trabajo que designen el Alcalde y el Consejo de Desarrollo Comunal, y f) Tomar conocimiento de los planes, proyectos y actividades del Municipio y hacer las proposiciones que estimen pertinentes en relación con ellos.