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Artículo 70 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088525

Texto oficial

Artículo 70.- Los vecinos deberán colaborar con la Municipalidad en el progreso de la comuna, debiendo especialmente: a) Participar en la Junta de Vecinos correspondiente, en la forma que establece la ley, cumpliendo las obligaciones que ella imponga, de acuerdo con sus estatutos; b) Cuidar la integridad del patrimonio y de los bienes municipales y nacionales de uso público; c) Realizar la plantación y riego de las fajas de antejardín y de los árboles ubicados frente a sus propiedades; d) Colocar, de acuerdo con las normas y diseños que determine la Municipalidad, los letreros señalizadores de calles y mantenerlos en buen estado de conservación; e) Mantener el aseo de las calzadas y veredas frente a sus propiedades, y f) En general, cumplir las órdenes que imparta la autoridad en el ámbito de su competencia. El Alcalde dictará las ordenanzas que estime convenientes para el cumplimiento de estos deberes, estableciendo las sanciones que correspondan, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 13º. Las respectivas Juntas de Vecinos y la Unión Comunal que las agrupa, colaborarán con la Municipalidad en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones señaladas. La destrucción dolosa de bienes municipales o nacionales de uso público será sancionada con reclusión menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio del pago a la Municipalidad de los daños correspondientes.