Saltar al contenido

Artículo 72 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088527.

Texto oficial

Artículo 72.- El Consejo será presidido por el Alcalde o por el funcionario que éste designe, se someterá a las normas que establezcan el Reglamento de la presente ley y el Reglamento de Sala que apruebe el mismo Consejo.