Texto oficial
Artículo 72.- El Consejo será presidido por el Alcalde o por el funcionario que éste designe, se someterá a las normas que establezcan el Reglamento de la presente ley y el Reglamento de Sala que apruebe el mismo Consejo.
Ley orgánica de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088527.