Texto oficial
TITULO XIII
Instituto Municipal
Artículo 75.- Existirá un Instituto Municipal, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Realizar tareas de información, de investigación y de asesoría general permanente a las Municipalidades del país;
b) Colaborar con las autoridades en las funciones de relación de los Municipios entre sí, tanto a nivel nacional como regional, con el objeto de perfeccionar el sistema municipal;
c) Realizar tareas de vinculación, apoyo y representación ante organismos municipales de carácter internacional;
d) Realizar funciones de vinculación con organismos técnicos y financieros de carácter nacional o internacional, con el objeto de facilitar el desarrollo del sistema municipal chileno, y
e) Dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios municipales, dentro del Sistema Nacional de Capacitación. Además, podrá patrocinar seminarios de divulgación para dirigentes comunitarios y para dirigentes del sector privado que tengan vinculación con las actividades municipales.
El Instituto Municipal se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Interior y su organización y financiamiento serán establecidos por ley.