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Artículo 75 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088530

Texto oficial

TITULO XIII Instituto Municipal Artículo 75.- Existirá un Instituto Municipal, cuyas funciones serán las siguientes: a) Realizar tareas de información, de investigación y de asesoría general permanente a las Municipalidades del país; b) Colaborar con las autoridades en las funciones de relación de los Municipios entre sí, tanto a nivel nacional como regional, con el objeto de perfeccionar el sistema municipal; c) Realizar tareas de vinculación, apoyo y representación ante organismos municipales de carácter internacional; d) Realizar funciones de vinculación con organismos técnicos y financieros de carácter nacional o internacional, con el objeto de facilitar el desarrollo del sistema municipal chileno, y e) Dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios municipales, dentro del Sistema Nacional de Capacitación. Además, podrá patrocinar seminarios de divulgación para dirigentes comunitarios y para dirigentes del sector privado que tengan vinculación con las actividades municipales. El Instituto Municipal se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Interior y su organización y financiamiento serán establecidos por ley.