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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088535

Texto oficial

Artículo 2º.- Mientras no entre en vigencia la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las normas para la elaboración, ejecución y supervisión de los planes financieros y presupuestos municipales se darán por la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.