Texto oficial
Artículo 6°- Las tarjetas de apuestas y los premios
que deban pagarse como resultado del Sistema, como asimismo
las utilidades que se deriven de él, estarán exentos de
todo tipo de contribuciones y gravámenes, fiscales y
municipales. Para los efectos del decreto ley N° 824, de
1975, se declara que la presente exención corresponde a la
señalada en el N° 2 del artículo 40, sin que sea
aplicable lo dispuesto en el inciso final de dicho
artículo.
Se entenderá, igualmente, que el concurso estará
afecto a la exención que señala el artículo 60°, N° 9,
del decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.