Texto oficial
Artículo 26 bis.- Los Servicios Regionales de Vivienda
y Urbanización, conforme a las facultades que les
corresponden como sucesores legales de la Corporación de
Mejoramiento Urbano, podrán celebrar convenios de
colaboración para planes maestros con una o más
municipalidades, entidades públicas o privadas, empresas
públicas, ministerios, servicios, gobiernos regionales u
otros órganos de la Administración del Estado, para el
desarrollo de proyectos habitacionales, de equipamiento y
mejoramiento urbano y gestión de suelos.
Los convenios establecerán, al menos, la finalidad,
condiciones, aportes, funciones de las partes y demás
requisitos necesarios para la ejecución de uno o más
proyectos urbanos habitacionales y/o proyectos mixtos,
conforme a un plan maestro asociado a uno o varios terrenos
y sus respectivos proyectos, para la adecuada integración
urbana y social que impulsa el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
En el caso de asociaciones con entidades privadas, los
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización deberán
realizar una convocatoria pública para su elección. Dicha
convocatoria podrá incluir la presentación por parte de
los postulantes de propuestas de terrenos, aportes de
gestión, tipología de proyectos a desarrollar dentro del
plan maestro, y plazos. La convocatoria pública deberá
establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento de
adjudicación que se deberá observar, así como los
factores de evaluación de las propuestas. También
contendrá las condiciones generales del plan maestro, que
incluirán, cuando sea pertinente:
a) Las obras y acciones mínimas requeridas.
b) Los lineamientos de los aportes preliminares de las
partes, y de los diseños de los proyectos.
c) Los resultados esperados de las inversiones a
realizar.
El plan maestro podrá ser detallado o ajustado con
posterioridad a la firma del convenio, y deberá ser
aprobado por las partes como condición habilitante para la
ejecución de obras. Dicho plan deberá definir los
objetivos, métodos, modelo de gestión, etapas, plazos y
estrategias para el desarrollo de los proyectos incluidos en
la cartera convenida.
Las partes podrán acordar la transferencia de recursos
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
convenio, incluida la gestión, elaboración, desarrollo y
ejecución del plan maestro y su respectiva cartera de
proyectos. El diseño o ejecución de obras se realizará
por licitación pública conforme a normas aplicables a las
contrataciones de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Para el cumplimiento de sus fines, las partes podrán
incluir las gestiones necesarias para adquirir, arrendar,
permutar, enajenar, constituir derechos y/o gravámenes
sobre inmuebles que se destinarán al desarrollo de los
proyectos. También podrán requerir la habilitación de
terrenos para la ejecución de obras tales como la
ejecución de obras viales, la materialización de áreas
verdes, la construcción de establecimientos educacionales,
de salud, deportivos o de cuidados, entre otros, todas ellas
en cumplimiento de los estándares urbanos, de
sustentabilidad y de integración social requeridos por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En los terrenos objeto de los convenios de
colaboración, podrá aplicarse el procedimiento de
habilitación normativa al que se refiere el artículo 92 y
siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
para el desarrollo de proyectos urbano-habitacionales.
Asimismo, los Servicios Regionales de Vivienda y
Urbanización podrán otorgar las cartas de resguardo a que
se refiere el artículo 129 de la citada ley para garantizar
la urbanización de dichos terrenos.
El convenio de colaboración concluirá una vez cumplido
su objeto, conforme a lo establecido en el plan maestro.
Todos los bienes, derechos y obligaciones fruto de la
ejecución del convenio quedarán sujetos a la normativa
vigente aplicable a los Servicios de Vivienda y
Urbanización, incluidas las disposiciones relativas a
probidad, transparencia, conflictos de interés y
fiscalización por parte de la Contraloría General de la
República.