Texto oficial
ARTICULO 26° Los Servicios Regionales y Metropolitano
de Vivienda y Urbanización son sucesores legales de las
Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento
Urbano, de la Vivienda, y de Obras Urbanas y, por tanto,
tienen todas las facultades y obligaciones de esas
Corporaciones, en el ámbito de su Región. Las
Corporaciones jurídicamente se entenderán extinguidas 120
días después de la publicación del presente decreto ley.