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Artículo 18 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605852.

Texto oficial

ARTICULO 18° Corresponderá a la División Administrativa las siguientes funciones: a) Cumplir la política de administración general y de gestión del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) Asesorar al Subsecretario en todas las materias de índole administrativa; c) Controlar el cumplimiento de las normas o instrucciones administrativas que se impartan por autoridades de Gobierno competentes en la materia; d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal; e) Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio; f) Ejercer la acción administrativa del Ministerio relativa a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimiento, mantención inventarios, etc.; g) Administrar los fondos que se le asignen, destinados a los gastos de administración, remuneraciones u otros que correspondan en el ejercicio de sus funciones; h) Aplicar las técnicas de administración de personal en materias relativas a selección, nombramientos, orientación, capacitación, calificación, ordenación de cargos, remuneraciones, movimientos de personal, etc.; i) Tomar conocimiento de las necesidades del personal a través de un servicio de bienestar social y prestarle asistencia en materias económicas, médicas, educacionales, salas cuna, jardines infantiles, casinos, asistencia social, actividades deportivas, culturales, etc.; j) Coordinar las actividades administrativas que procedan entre el Ministerio, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización; k) Ejercer el control de la Planta Nacional de Personal del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, cumpliendo las instrucciones que imparta el Ministro o el Subsecretario para proveer vacantes y efectuar nombramientos, y l) En general, realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende el Ministro o el Subsecretario. El Jefe de la División Administrativa será Ministro de Fe del Ministerio.