Texto oficial
ARTICULO 18° Corresponderá a la División
Administrativa las siguientes funciones:
a) Cumplir la política de administración general y de
gestión del personal del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo;
b) Asesorar al Subsecretario en todas las materias de
índole administrativa;
c) Controlar el cumplimiento de las normas o
instrucciones administrativas que se impartan por
autoridades de Gobierno competentes en la materia;
d) Programar y efectuar estudios tendientes a la
capacitación y desarrollo del personal;
e) Administrar los bienes muebles e inmuebles del
Ministerio;
f) Ejercer la acción administrativa del Ministerio
relativa a documentación y archivo, central de partes,
movilización, comunicaciones, servicios generales,
abastecimiento, mantención inventarios, etc.;
g) Administrar los fondos que se le asignen, destinados
a los gastos de administración, remuneraciones u otros que
correspondan en el ejercicio de sus funciones;
h) Aplicar las técnicas de administración de personal
en materias relativas a selección, nombramientos,
orientación, capacitación, calificación, ordenación de
cargos, remuneraciones, movimientos de personal, etc.;
i) Tomar conocimiento de las necesidades del personal a
través de un servicio de bienestar social y prestarle
asistencia en materias económicas, médicas, educacionales,
salas cuna, jardines infantiles, casinos, asistencia social,
actividades deportivas, culturales, etc.;
j) Coordinar las actividades administrativas que
procedan entre el Ministerio, sus Secretarías Ministeriales
y los Servicios de Vivienda y Urbanización;
k) Ejercer el control de la Planta Nacional de Personal
del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los
Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización, cumpliendo las instrucciones que imparta el
Ministro o el Subsecretario para proveer vacantes y efectuar
nombramientos, y
l) En general, realizar todas las gestiones y actos
administrativos que le encomiende el Ministro o el
Subsecretario.
El Jefe de la División Administrativa será Ministro de
Fe del Ministerio.