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Artículo 18 BIS del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605927.

Texto oficial

ARTICULO 18° bis.- Corresponderán a la División de Informática las siguientes funciones: a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector; b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema; c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información; d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.