Texto oficial
ARTICULO 18° bis.- Corresponderán a la División de
Informática las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para
el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos
análisis, diseño, programación, verificación,
instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades
asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el
soporte de usuarios de los sistemas de información
orientados a la optimización del uso del equipamiento
computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus
Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes
a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y
sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.