Texto oficial
ARTICULO 25° Los Servicios Regionales y Metropolitano
de Vivienda y Urbanización son instituciones autónomas del
Estado, relacionadas con el Gobierno a través del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad
jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración
indefinida, de derecho público y ejecutores de las
políticas, planes y programas que ordene directamente el
Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales.
No obstante lo expresado, tanto sus presupuestos como
sus inversiones o las modificaciones a los mismos, sea que
estén referidos a moneda nacional o extranjera, requerirán
autorización previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
para su posterior aprobación de conformidad a las normas
del decreto ley Orgánico de Administración Financiera del
Estado. El mismo procedimiento deberán aplicar para la
obtención de créditos, tanto en lo interno como externo.