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Artículo 25 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605862.

Texto oficial

ARTICULO 25° Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, de derecho público y ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales. No obstante lo expresado, tanto sus presupuestos como sus inversiones o las modificaciones a los mismos, sea que estén referidos a moneda nacional o extranjera, requerirán autorización previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su posterior aprobación de conformidad a las normas del decreto ley Orgánico de Administración Financiera del Estado. El mismo procedimiento deberán aplicar para la obtención de créditos, tanto en lo interno como externo.